Empadronamiento con ambos progenitores. -Deberá solicitarlo uno de los padres con su documento acreditativo de la identidad en vigor, con la hoja padronal firmada por los dos progenitores, o autorización del progenitor que no se presente. -Partida de nacimiento del menor o libro de familia donde conste su inscripción. -Si el menor es mayor de 14 años, documento de identidad en vigor
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Empadronamiento con uno sólo de los progenitores, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda custodia, se deberá aportar: -Guarda y custodia es atribuida en exclusiva a un progenitor:
*Resolución judicial. *Declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil.
* Partida de nacimiento del menor o libro de familia donde conste su inscripción (traducida al idioma castellano) * Si el menor es mayor de 14 años, documento de identidad en vigor.
-Guarda y custodia es compartida por ambos progenitores:
*Resolución judicial con indicación del lugar de empadronamiento del menor o, en su defecto prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores ante cualquier modificación de domicilio del menor. * Partida de nacimiento del menor o libro de familia donde conste su inscripción (traducida al idioma castellano) * Si el menor es mayor de 14 años, documento de identidad en vigor.
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Empadronamiento con uno sólo de los progenitores, cuando no hay separación o divorcio o no existe aun resolución judicial , se deberá aportar:
-Autorización del otro progenitor para el empadronamiento del menor o, en su defecto, -Declaración responsable de progenitor para inscripción de menores no emancipados en el Padrón municipal SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL sobre la guarda y custodia. -Partida de nacimiento del menor o libro de familia donde conste su inscripción (traducida al idioma castellano) -Si el menor es mayor de 14 años, documento de identidad en vigor.
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Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia. Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán presentarse debidamente legalizados mediante la Apostilla si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en dicho convenio, exceptuando el caso de que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalización o prevea otra forma, en cuyo caso habrán de atenerse a las formalidades previstas en dicho instrumento. Los documentos que no estén redactados en castellano deberán acompañarse de una traducción oficial salvo que les resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2016/1191 y se expidan mediante impreso multilingüe
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