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Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU-PLUSVALÍA)
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción:
Se trata de un impuesto municipal que grava las plusvalías de los terrenos urbanos que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión de los mismos o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio.
Están sujetas al impuesto toda clase de transmisiones de bienes inmuebles urbanos, comprendiéndose entre otras:
- Los contratos de compra-venta, donaciones, permutas, adquisición o liquidación en pago de deudas sucesiones testadas o intestadas (herencias).
- Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
- Aportaciones no dinerarias hecha por las personas socias a la Sociedad cuando no se hallen integradas en una rama de actividad.
- Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como derechos de usufructo, nuda propiedad, uso y habitación, superficie o censo.
Se incluyen las transmisiones cuyo periodo de generación sea inferior a un año.
Forma de cálculo
MÉTODO DE ESTIMACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE / INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Conforme al R.D. Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sobre el impuesto pueden aplicarse dos métodos de estimación de la base imponible (BI), a saber:
-
Método objetivo
: (BI= Valor catastral del suelo x Coeficiente anual)
-
Método directo o real
: (BI= (Valor Transmisión - Valor Adquisición) x (Valor Catastral del Suelo/ Valor Catastral Total)
Para que la Administración Municipal calcule la base imponible del impuesto utilizando el método más beneficioso para el contribuyente (entendiéndose por tal el que implique la BI de menor cuantía), con la declaración tributaria aquél deberá presentar la documentación que acredite, tanto la constitución o transmisión ACTUAL del derecho de que se trate sobre el bien inmueble, como la ANTERIOR. En caso de que la adquisición o la transmisión del inmueble hubieran sido a título lucrativo (herencias, legados, donaciones), deberá aportar también copia íntegra de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentado a la Hacienda Autonómica.
En caso que únicamente se presente la documentación que acredite la constitución o transmisión ACTUAL del derecho de que se trate sobre el bien inmueble, esta Administración sólo aplicará el método objetivo.
Requisitos:
Los sujetos pasivos están obligados a practicar la declaración del impuesto, en los plazos siguientes, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los TREINTA (30) DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de SEIS (6) MESES a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán justificarse documentalmente.
Los sujetos pasivos deberán acompañar el documento en el que consten los actos y contratos que originen la imposición; al cual unirán una copia del documento que origina la transmisión y copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del último ejercicio devengado o del inmediato anterior, a los efectos de la correcta identificación del inmueble transmitido.
Documento acreditativo de la representación de todos y cada uno de los sujetos pasivos, en caso de no ser el presentador de la declaración el sujeto pasivo del impuesto.
Medios de prueba ofrecidos, en su caso.
Cómo realizar el trámite:
Deberá cumplimentar el formulario de declaración disponible en el apartado
"impresos relacionados
" y, posteriormente, presentarlo junto con la documentación adjunta que corresponda, por una de las siguientes formas:
Por
medios electrónicos
a través de esta sede electrónica, directamente desde el apartado
"tramitar"
de esta misma página o accediendo a la
Oficina Virtual Tributaria de Recaudación Municipal (OVT)
.
De
forma presencial
en uno de los siguientes lugares:
- En la Oficina de Atención a la Ciudadanía (Calle Grande 1, Adeje) para registro de entrada:
pinche aquí para solicitar cita previa
o llamando al 922 756200.
- En el edificio de Hacienda Local de Adeje (calle Tinerfe El Grande 32, de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 8:00 a 14:00 horas.
- En el resto formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LRJPAC.
Información y consultas:
Por teléfono llamando al 922 711526 (Hacienda Local de Adeje) o al 922756200 (Negociado de Catastro), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Última actualización:
14.05.2024
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