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Espectáculos públicos: comunicación previa a la celebración.


Descripción:
Se requerirá la presentación de una comunicación previa para la celebración de los siguientes espectáculos públicos, por no concurrir especiales razones de seguridad o salud pública:

- Cinematográficos y teatrales.
- Cualquier otro que tenga un aforo máximo de 50 personas.

Se entiende por espectáculo público aquellas actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.

Fuera de los supuestos anteriores y para la celebración de espectáculos públicos con aforo superior a 50 personas se requerirá la obtención previa de la autorización a través del trámite correspondiente pinchando aquí

Unidad tramitadora:
Negociado de Espectáculos Públicos (Área de Destino Turístico y Sostenibilidad).

Organo de Resolución:
Concejal del Área.

Tasas:
Las que correspondan de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos y espectáculos públicos (03-007A).

Una vez presentada la solicitud se enviará a la persona interesada la liquidación de la tasa para que proceda a su abono y posterior remisión del comprobante de pago al Negociado de Espectáculos Públicos.

Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo:
La presentación de la comunicación previa habilita para la celebración del espectáculo.

No obstante, si del examen realizado de la comunicación o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa o a una declaración responsable, por el órgano competente, previa audiencia de la persona o entidad interesada, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar, además de la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de seis meses.


Cómo realizar el trámite:
Deberá cumplimentar y firmar el formulario de solicitud disponible en el apartado "impresos relacionados" de esta página y presentarlo, junto con la documentación adjunta que proceda, por una de las siguientes modalidades:

Por medios electrónicos a través de esta sede electrónica, pinchando en el botón "tramitar" de esta página.

De forma presencial. (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas) en uno de los lugares que se indican a continuación:

-Preferentemente en el Negociado de Aperturas (Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje, CDTCA , calle Las Jarcias 4, Adeje), solicitando cita previa pinchando aquí (seleccione Departamento de Aperturas y espectáculos públicos).

- En la Oficina de Atención a la Ciudadanía, (C/ Grande 1, Adeje). Puede solicitar cita previa para Registro General pinchando aquí.

En el resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información y consultas:
Por teléfono llamando a los teléfonos 922756200 (extensiones 7586, 4459 o 7584), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Última actualización:
05.06.2024

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