Ayuntamiento de Adeje
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Información del trámite
Consulta previa al inicio de actividad.
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción:
Antes de la presentación de la solicitud de licencia o autorización o de la comunicación previa correspondiente, la persona titular de una instalación o promotora podrá solicitar información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:
a) Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar.
b) Compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el municipio de Adeje.
c) El carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable.
d) Régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento.
Si la consulta es sobre el
carácter sustancial o no de la modificación
que se pretende llevar a cabo, la persona interesada deberá expresar razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no, y acompañará a la misma la documentación justificativa de las razones expuestas.
Para aclarar lo que se entiende por modificación sustancial de la actividad se transcribe el siguiente artículo del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos:
"Artículo 70 Modificación sustancial de la actividad o de las instalaciones
1. A los efectos previstos en el artículo 5.4 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se entenderá por modificación sustancial cualquier alteración realizada en una actividad o en el establecimiento que sirve de soporte al ejercicio de la misma, de la que, con arreglo a los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se pueda derivar una repercusión importante o perjudicial sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
2. Específicamente, se consideran modificaciones sustanciales, las siguientes:
a) El incremento del aforo, la modificación de la superficie o distribución del establecimiento o espacio en que se desarrolle la actividad o espectáculo o la modificación de sus instalaciones, siempre que tales circunstancias determinen el cambio del régimen o condiciones de protección aplicable. Las modificaciones señaladas se considerarán acumulativamente con respecto a la licencia o autorización originaria.
b) Cualquier cambio de las circunstancias de la actividad o espectáculo que, conforme a la normativa aplicable, implique la elaboración de un proyecto técnico o la modificación del que dé cobertura a la actividad o espectáculo.
3. Fuera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, al objeto de calificar la modificación de una actividad o del establecimiento que le sirve de soporte para su ejercicio, el órgano competente para contestar a las consultas previas facultativas o para emitir el informe de calificación en el procedimiento de otorgamiento de licencia de actividad clasificada, tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:
a) El tamaño y la producción de la instalación.
b) Su consumo de agua y energía.
c) El grado de contaminación producido.
d) El riesgo de accidente.
e) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
f) Los recursos naturales utilizados por la misma.
g) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
h) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas."
Unidad tramitadora:
Negociado de Aperturas (Área de Destino Turístico y Sostenibilidad).
Organo de Resolución:
Concejal del Área.
Tasas:
Cien (100€) euros, según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos y espectáculos públicos (03-007A).
El abono de la tasa se realizará a través de la
Oficina Virtual Tributaria
.
En el aparado de "impresos relacionados" de esta página tiene disponible el
documento de ayuda para la abono de la tasa
.
Plazo máximo para resolver y notificar:
- QUINCE (15) DÍAS si realiza consulta previa sobre el punto a) Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar.
- UN (1) MES en los demás casos.
Efectos del silencio administrativo:
La falta de notificación de la contestación dentro del plazo señalado no impedirá la tramitación o continuación del procedimiento, entendiéndose, a tales efectos, cumplimentado el trámite.
Cómo realizar el trámite:
Deberá cumplimentar y firmar el formulario de solicitud disponible en el apartado "impresos relacionados" de esta página y presentarlo, junto con la documentación adjunta que proceda, por una de las siguientes modalidades:
Por
medios electrónicos
a través de esta sede electrónica, pinchando en el botón "tramitar" de esta página.
De
forma presencial.
(solo para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas) en uno de los lugares que se indican a continuación:
-
Preferentemente en el Negociado de Aperturas
(Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje, CDTCA , calle Las Jarcias 4, Adeje), solicitando cita previa
pinchando aquí
(seleccione Departamento de Aperturas y espectáculos públicos).
- En la Oficina de Atención a la Ciudadanía, (C/ Grande 1, Adeje). Puede solicitar cita previa para Registro General
pinchando aquí
.
En el
resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información y consultas:
Por teléfono llamando al número 922756200 (extensiones 7586, 4459 o 7584), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Última actualización:
02.06.2023.
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Horario: 8:00 - 15:00 h