Ayuntamiento de Adeje
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Información del trámite
Presentación de facturas
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción:
El objeto de este trámite es la presentación de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos a cargo del Ayuntamiento de Adeje, con el fin de que se proceda al reconocimiento de las obligaciones y su posterior abono.
La presentación de una factura implica una petición al Ayuntamiento para que se reconozca al titular de la misma (proveedor) su condición de acreedor por un servicio prestado, un suministro realizado o una obra ejecutada.
Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público TODOS LOS PROVEEDORES QUE HAYAN ENTREGADO BIENES O PRESTADO SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODRÁN EXPEDIR Y REMITIR FACTURA ELECTRÓNICA a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE
https://face.gob.es/#/es/
.
Entidades OBLIGADAS al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE
https://face.gob.es/#/es
:
- Sociedades anónimas, CUALQUIERA QUE SEA EL IMPORTE DE LA FACTURA.
- Sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; uniones temporales de empresas; agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones, PARA FACTURAS DE IMPORTES SUPERIORES A CINCO MIL (5.000) EUROS
Entidades EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN del uso de la factura electrónica, tras la entrada en vigor del Reglamento Municipal sobre el uso de la factura electrónica (BOP nº 49 de fecha 17/04/2015)
- Personas físicas, CUALQUIERA QUE SEA EL IMPORTE DE LA FACTURA.
- Sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; uniones temporales de empresas; agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones, para facturas de IMPORTES DE HASTA A CINCO MIL (5.000) EUROS
Área:
Buen Gobierno, Hacienda e Innovación.
Unidad tramitadora:
Intervención de Fondos
Organo de Resolución:
El que corresponda (Alcalde, Concejales delegados o Junta de Gobierno) según el importe de la factura y de acuerdo con el régimen de delegaciones establecido por el Alcalde Presidente.
Requisitos:
Pueden realizar este trámite las personas físicas o jurídicas que sean proveedores de obras, servicios y suministros del Ayuntamiento de Adeje.
La factura deberá reunir los requisitos obligatorios que con carácter general vienen establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación, sin olvidar las siguientes:
- Órgano o servicio al que se dirige la factura, es decir, Concejalía que celebra el contrato.
- En su caso, la expresión del tipo impositivo del IGIC y del porcentaje de retención del IRPF que resulte de aplicación; y cuando procedan, los supuestos de exención, no sujeción al impuesto o inversión del sujeto pasivo, recogiendo expresamente el precepto legal que ampare los mismos.
Plazo máximo para resolver y notificar:
Treinta (30) días desde su presentación en el Registro, salvo que el procedimiento pra su reconocimiento quedara suspendido por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.
Efectos del silencio administrativo:
El no reconocimiento de las obligaciones en el plazo de treinta (30) días dará lugar a que el interesado pueda reclamar por escrito el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora cuando concurran los siguientes requistos simultáneamente:
- Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
- Que no haya recibido en tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
Si transcurrido el plazo de un mes desde la reclamación de los intereses de demora, la Administración no hubiere contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
Cómo realizar el trámite:
A traves del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE
https://face.gob.es/#/es/
.
Presencialmente en el Registro de Facturas ubicado en la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Adeje (C/ Grande, 1, segunda planta). De lunes a viernes, excepto los declarados festivos, en horario de 8 a 15 horas. Meses de julio y agosto, en horario de 8 a 14 horas, excepto los declarados festivos.
En el resto formas y lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), dirigido a: Ayuntamiento de la Villa de Adeje, Intervención de Fondos (C/ Grande, 1. 38670 Adeje. S/C de Tenerife)
Información y Consultas:
Por teléfono llamando al 922 756200 (Registro de facturas de la Intervención de Fondos), en horario de atención al público. De lunes a viernes, excepto los declarados festivos, en horario de 8 a 15 horas. Meses de julio y agosto, en horario de 8 a 14 horas, excepto los declarados festivos.
Plazo de presentación:
Las facturas deben presentarse en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
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Horario: 8:00 - 15:00 h