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Licencia urbanística


Objeto/Descripción:
El objeto de este procedimiento es la tramitación de licencia, junto con la documentación exigida, para la ejecución de las actuaciones previstas en el Artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelos y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con la finalidad de habilitar al solicitante para la realización de las mismas.

Actuaciones sujetas a licencia municipal:

- Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
- La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
- Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada.
- La demolición de las construcciones, edificaciones e instalaciones, salvo que vengan amparados en una orden de ejecución o de restablecimiento de la legalidad urbanística.
- La constitución y modificación de complejo inmobiliario, salvo en los casos en que legalmente quede exonerada su autorización administrativa.
- Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural; asimismo, en los bienes catalogados con nivel de protección integral, en los que cuenten con nivel de protección parcial respecto del elemento protegido, y en los que tengan protección ambiental respecto de actuaciones exteriores, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico. En otro caso se estará al régimen general de intervención que corresponda.
- La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo que se encuentren sujetas a otro título o régimen distinto por esta ley.
- La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
- La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obra o usos similares que afecten a la configuración del territorio.
- Los actos de construcción y edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
- Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
- La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo que, respecto a estas últimas, concurra alguno de los supuestos del artículo 332.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- La realización de usos y construcciones de interés público o social en suelo rústico.
- La instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos sobre la calzada o sobre la acera si, en este último caso, no se permite un paso libre de 1,20 metros.
- Las obras previstas en el Artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación.
- La habilitación de edificaciones o instalaciones preexistentes para uso complementario de vivienda de guarda y custodia de explotaciones agrarias.
- Cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros.

Unidad tramitadora:
Negociado de Gestión y Ejecución Urbanística (Área de Presidencia y Planificación del Territorio).

Organo de Resolución:
Junta de Gobierno Local o decreto de la Concejalía del área, según el tipo de actuación a ejecutar.

Tasas:
Las que correspondan de conformidad con lo dispuesto en las siguientes:

- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (02-005A).

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior en el otorgamiento de licencias, autorizaciones, comunicaciones previas, declaraciones responsables y otras actuaciones de carácter urbanístico (03-001A).

Plazo máximo para resolver y notificar:
Tres (3) meses contados desde la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio administrativo:
Silencio administrativo negativo:

El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará a considerar desestimado su solicitud en los siguientes supuestos:

a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso.
b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable.
c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente ley.

Silencio administrativo positivo:

Fuera de los supuestos anteriores, el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado.
A los efectos de determinar la concurrencia o no de contravención a la legalidad urbanística, el interesado no podrá considerar operado el silencio positivo cuando:
a) Careciera de alguno de los títulos sectoriales exigidos por la legislación como previos al otorgamiento de la licencia.
b) Hubiera tenido conocimiento fehaciente, antes del vencimiento del plazo para resolver y notificar la solicitud de licencia, de cualquier informe oficial municipal desfavorable a la solicitud. A tales efectos, se considerarán como conocidos:
i) La cédula urbanística que hubiere sido expedida y notificada al interesado.
ii) Los informes obrantes en el expediente al tiempo de la evacuación del trámite de vista previsto en el artículo 342, apartado 5, siempre que dicho trámite hubiera tenido lugar con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver.

Cómo realizar el trámite:
Deberá cumplimentar el formulario de Solicitud que aparece en el apartado "tramitación presencial", así como la documentación adjunta que proceda, según el caso y, posteriormente, presentarlos por una de las siguientes modalidades:

Por medios electrónicos a través de la sede electrónica, apartado "tramitar"

Presencialmente (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas), en uno de los siguientes lugares:

-En el Negociado de Gestión y Ejecución Urbanística (Calle Grande, 1, planta 3ª), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 13:00, solicitando cita previa a través de la dirección de correo electrónico urbanismo@adeje.es.

-En la Oficina de Atención a la Ciudadanía (Calle Grande 1, Adeje), Puede solicitar cita previa para registro de entrada: pinchando aquí o llamando al 922756200.

-En el resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.

Información y consultas:
Por teléfono llamando al 922 756200 (Ext. 4335 o 4232), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 13:00 horas.

Última actualización:
02.10.2023

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C/ Grande, 1   38670, Adeje
Horario: 8:00 - 15:00 h