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Comunicación previa de obras e instalaciones.


Objeto/Descripción:
La presentación de la comunicación previa, acompañada con los documentos exigidos tiene por finalidad habilitar al interesado para la realización de las actuaciones previstas en el Artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelos y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siempre y cuando dicha actuación se ajuste a la legalidad urbanística vigente al tiempo de su presentación; todo ello sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la comunicación.

Actuaciones sujetas a comunicación previa:

- Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no estén sujetas al régimen de intervención previsto en la letra i) del Artículo 330.1 de la Ley 4/2017 o, en todo caso, no supongan incremento de volumetría o edificabilidad.
La letra i) del modificado Artículo 330.1 de la Ley 4/2017, se refiere a "Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios o inmuebles declarados de interés cultural; asimismo, en los bienes catalogados con nivel de protección integral, en lo que cuenten con nivel de protección parcial respecto del elemento protegido, y en lo que tengan protección ambiental respecto de las actuaciones exteriores, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico."

- Obras exteriores en edificios no sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del apartado 1 de la presente disposición final, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
- Cambio de uso de los edificios y las instalaciones o de partes de las mismas funcionalmente independientes.
- Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
- Colocación de carteles y vallas de publicidad y propaganda.
- Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
- impieza y desbroce de terrenos, de forma manual o con maquinaria, siempre que no impliquen movimientos de tierra.
- Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
- Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
- Instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.
- Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes, parcelas o terrenos vacantes en suelo urbano, urbanizable o rústico común.

- Actuaciones relativas actividades agrarias:
1º) Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al 20%.
2º) Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura.
3º) Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva construcción.
4º) Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los 1.000 m de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.
5º) Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.
6º) Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.
7º) Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de cultivos.

- La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
- Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
- Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
- Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
- Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
- Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
- Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).

Actuaciones exentas, es decir, no sujetas a título o requisito habilitante:

a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autoriza torio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.

b)La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego (incluidos los cabezales), las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, la cubrición de depósitos de agua mediante mallas de sombreo, la colocación de enarenado (pumita o picón), las sorribas sin nivelación con aporte de un máximo de 80 centímetros de tierra vegetal y los depósitos flexibles de polietileno con capacidad de hasta 500 m3 para el almacenamiento de líquidos y efluentes, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.

c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores o exteriores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del artículo 330.2 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.

d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración.

La exoneración de intervención administrativa previa no exonerará de la preceptividad de los títulos de ocupación demanial, cuando resulten procedentes.

El Gobierno de Canarias, mediante decreto, podrá modificar la relación de actuaciones señaladas anteriormente.

Unidad tramitadora:
Negociado de Gestión y Ejecución Urbanística (Área de Presidencia y Planificación del Territorio).
Tasas:
-Tasa por comunicación previa de carácter urbanístico, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior en el otorgamiento de licencias, autorizaciones, comunicaciones previas, declaraciones responsables y otras actuaciones de carácter urbanístico (03-001A).

-Impuesto de Instalaciones, Construcción y Obras (ICIO), de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcción y Obras (02-005A).

La autoliquidación de ambos (tasa e impuesto) se realizará a través de la empresa municipal colaboradora en la recaudación pinche aquí para acceder a la Oficina Virtual Tributaria (OVT) , siguiendo los pasos que se indican en los documentos de ayuda para generar las autoliquidaciones, disponibles en el apartado impresos relacionados de esta página.

Una vez abonados, deberá adjuntar los justificantes de pago a la Comunicación Previa que presente.

Plazo máximo para resolver y notificar:
La presentación de la comunicación previa no constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante lo anterior, esta administración podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo requerir a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad urbanística o que se encuentre pendiente de su subsanación.

Cómo realizar el trámite:
Deberá cumplimentar el formulario de Comunicación Previa que aparece en el apartado "tramitación presencial", así como la documentación adjunta que proceda, según el caso y, posteriormente, presentarlos por una de las siguientes modalidades:

Por medios electrónicos a través de la sede electrónica, apartado "tramitar"

Presencialmente (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas), en uno de los siguientes lugares:

-En el Negociado de Gestión y Ejecución Urbanística (Calle Grande, 1, planta 3ª), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00, solicitando cita previa a través de la dirección de correo electrónico urbanismo@adeje.es.

-En la Oficina de Atención a la Ciudadanía (Calle Grande 1, Adeje), Puede solicitar cita previa para registro de entrada: pinchando aquí o llamando al 922756200.

-En el resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.

Información y consultas:
Por teléfono llamando al 922 756200 (Ext. 4335 o 4232), de lunes a viernes, de 9 a 13 horas, excepto los declarados festivos.

Última actualización:
02.10.2023

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C/ Grande, 1   38670, Adeje
Horario: 8:00 - 15:00 h