Ayuntamiento de Adeje
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Información del trámite
Licencia de parcelación, segregación u otros actos de división de fincas.
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción:
El objeto de este procedimiento es la tramitación de la licencia urbanística que habilita a la persona solicitante para la realización de los actos de parcelación, segregación o división de fincas, de conformidad con el artículo 330.1.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Espacios Naturales Protegidos de Canarias en concordancia con el artículo 26 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
Información importante
El artículo 275.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece:
"La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria y en la letra b) de este apartado.
Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informe favorable de la consejería competente en materia de agricultura, a menos que:
a) Las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo.
b) Las parcelas se encuentren en el interior de asentamientos rurales.
c) La segregación o división se refiera a parcelas resultantes que estén clasificadas como suelo urbano o urbanizable o categorizadas como asentamiento rural por el planeamiento aplicable, aunque la superficie del resto de parcela en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural sea inferior a la unidad mínima de cultivo".
La unidad mínima de cultivo en suelo rústico se establece con carácter general en una hectárea (10.000 metros) para todo el territorio de la Comunidad Autónoma (artículo 1 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínimo de cultivo rectificado por el Decreto 80/1994, de 13 de mayo).
Unidad tramitadora:
Negociado de Gestión y Ejecución Urbanística (Área de Presidencia y Planificación del Territorio).
Organo de Resolución:
Concejalía del Área.
Tasas:
Las que correspondan de acuerdo con la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior en el otorgamiento de licencias, autorizaciones, comunicaciones previas, declaraciones responsables y otras actuaciones de carácter urbanístico" (03-001A).
Plazo máximo para resolver y notificar:
Tres (3) meses contados desde la presentación de la solicitud.
Efectos del silencio administrativo:
Silencio administrativo negativo
:
El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará a considerar desestimado su solicitud en los siguientes supuestos:
a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso.
b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable.
c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente ley.
Silencio administrativo positivo
:
Fuera de los supuestos anteriores, el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado.
A los efectos de determinar la concurrencia o no de contravención a la legalidad urbanística, el interesado no podrá considerar operado el silencio positivo cuando:
a) Careciera de alguno de los títulos sectoriales exigidos por la legislación como previos al otorgamiento de la licencia.
b) Hubiera tenido conocimiento fehaciente, antes del vencimiento del plazo para resolver y notificar la solicitud de licencia, de cualquier informe oficial municipal desfavorable a la solicitud. A tales efectos, se considerarán como conocidos:
i) La cédula urbanística que hubiere sido expedida y notificada al interesado.
ii) Los informes obrantes en el expediente al tiempo de la evacuación del trámite de vista previsto en el artículo 342, apartado 5, siempre que dicho trámite hubiera tenido lugar con anterioridad al vencimiento del plazo para resolver.
Cómo realizar el trámite:
Deberá cumplimentar y firmar el formulario de solicitud de licencia disponible en el apartado "impresos relacionados", así como la documentación adjunta que proceda, según el caso y, posteriormente, presentarlo por una de las siguientes modalidades:
Por
medios electrónicos
pinchando en el apartado "tramitar" de esta página.
De
forma presencial
(solo para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas), en los siguientes lugares:
- En el
Negociado de Gestión y Ejecución Urbanística
(Calle Grande, 1, planta 3ª), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, de en horario 9:00 a 13:00, solicitando cita previa a la dirección de correo electrónico urbanismo@adeje.es .
- En la
Oficina de Atención a la Ciudadanía
, (C/ Grande 1, Adeje). Puede solicitar cita previa
pinchando aquí
.
- En el resto lugares y formas previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LRJPAC.
Información y consultas:
Por teléfono llamando al 922 756200 (Ext. 4232 O 4335), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 13:00.
Última actualización:
02.10.2023.
Impresos relacionados
Formulario de solicitud.
Modelo orientativo de designación de representante.
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