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Actividad clasificada: licencia de instalación, traslado o modificación.
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción:
Se entiende por
actividad clasificada
todo tipo de trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que se ejerce o explota en un determinado establecimiento y que sea susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten.
Dentro de las anteriores y por concurrir en ellas las circunstancias previstas en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias,
se requerirá la obtención de licencia previa
para la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas que seguidamente se relacionan*:
Actividades musicales
: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.
Actividades de restauración
, en los siguientes casos:
- Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea sanitario, docente y cultural.
- Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 48 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea residencial. Los municipios podrán reducir este número hasta 20 personas para determinadas zonas residenciales, mediante ordenanza, con fundamento en el correspondiente mapa estratégico de ruido o mapa de ruido no estratégico para las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
- En el resto de los casos, siempre que su aforo (interior y al aire libre) sea superior a 300 personas.
*
Supuestos expresamente señalados en el apartado 2 del anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
La licencia de instalación de actividad clasificada habilita a su titular o causahabiente en las condiciones señaladas en la misma, incluidas las de carecer urbanístico, a ejecutar las instalaciones, estando condicionada su apertura y puesta en funcionamiento al cumplimiento del trámite de comunicación previa de inicio o puesta en marcha, que contenga la declaración responsable a la que se refiere el artículo 28 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Se recomienda que antes de poner en marcha una actividad se realice una
consulta previa
para contar con informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en este municipio.
Unidad tramitadora:
Negociado de Aperturas (Área de Destino Turístico y Sostenibilidad).
Organo de Resolución:
Junta de Gobierno Local
Tasas:
Las que correspondan de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos y espectáculos públicos (03-007A).
Una vez presentada la solicitud se enviará a la persona interesada la liquidación de la tasa para que proceda a su abono y posterior remisión del comprobante de pago al Negociado de Aperturas.
Plazo máximo para resolver y notificar:
- TRES (3) MESES desde la presentación de la solicitud.
- CINCO (5) MESES si la emisión del informe de calificación le correspondiera al Cabildo Insular de Tenerife.
Efectos del silencio administrativo:
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, este podrá entender estimada la solicitud y obtenida la licencia por silencio positivo, cuando concurra cualquiera de los dos siguientes supuestos:
1.Que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso, la estimación por silencio de la solicitud, condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe.
2.Que el informe de calificación, en el caso de actividades molestas, no hubiere sido emitido ni notificado alinteresado dentro del plazo de resolución.
En los demás supuestos el interesado podrá entender desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan.
Cómo realizar el trámite:
Se deberá cumplimentar y firmar el formulario de solicitud disponible en el apartado "impresos relacionados" de esta página y presentarlo, junto con la documentación adjunta que proceda, por una de las siguientes modalidades:
Por
medios electrónicos
a través de esta sede electrónica, pinchando en el botón "tramitar" de esta página.
De
forma presencial.
(solo para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas) en uno de los lugares que se indican a continuación:
-
Preferentemente en el Negociado de Aperturas
(Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje, CDTCA , calle Las Jarcias 4, Adeje), solicitando cita previa
pinchando aquí
(seleccione Departamento de Aperturas y espectáculos públicos).
- En la Oficina de Atención a la Ciudadanía, (C/ Grande 1, Adeje). Puede solicitar cita previa para Registro General
pinchando aquí
.
En el
resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información y consultas:
Por teléfono llamando a los teléfonos 922756200 (extensiones 7586, 4459 o 7584), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Última actualización:
20.06.2023
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