Sede Electrónica>Ayuntamiento>Trámites>Información del trámite

Espectáculos públicos: solicitud de autorización para la celebración.


Descripción:
La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren requerirá la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización cuando el aforo previsto supere las cincuenta (50) personas.

Se entiende por espectáculo público aquellas actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.

La autorización llevará implícita la habilitación para el uso temporal de bienes públicos si el espectáculo se proyecta sobre bienes de titularidad de este Ayuntamiento.

Exclusiones

Quedan excluidas de solicitar autorización las celebraciones de carácter estrictamente familiar, privado o docente, que no estén abiertos a la pública concurrencia, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político o docente, ni a las actividades no clasificadas o inocuas.

Estas exclusiones no exoneran de la aplicación de los requisitos exigidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación en las materias sanitaria, de seguridad, industria, infancia y juventud, urbanismo y medio ambiente.

Igualmente, y por no concurrir especiales razones de seguridad o salud pública, solo se requerirá la presentación de una comunicación previa para la celebración de los siguientes espectáculos públicos:

a) Cinematográficos y teatrales.
b) Cualquier otro que tengan un aforo máximo de 50 personas.

Información Importante

La solicitud de autorización debe presentarse con QUINCE (15) DÍAS, como mínimo, de antelación a la celebración del evento o espectáculo público.

No obstante, si el espectáculo o evento a desarrollar precisa de un Plan de Autoprotección por estar afectado por el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá tramitarse previamente la solicitud de declaración de conformidad de Plan de Autoprotección a través del trámite correspondiente pinchando aquí.

Unidad tramitadora:
Negociado de Aperturas (Área de Destino Turístico y Sostenibilidad).
Organo de Resolución:
Concejal del Área

Tasas:
Las que correspondan de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora, vigente al momento de solicitud por el interesado.
Plazo máximo para resolver y notificar:
El plazo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de QUINCE (15) DÍAS desde la presentación de la correspondiente solicitud.

El transcurso de dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa determinará la obtención de la autorización por silencio administrativo positivo.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes que impliquen, expresa o implícitamente, la utilización de bienes públicos de la Administración competente para resolver el procedimiento podrán entenderse denegadas transcurrido el mencionado plazo.

Cómo realizar el trámite:
Deberá cumplimentar y firmar el formulario de solicitud disponible en el apartado "impresos relacionados" de esta página y presentarlo, junto con la documentación adjunta que proceda, por una de las siguientes modalidades:

Por medios electrónicos a través de esta sede electrónica, pinchando en el botón "tramitar" de esta página.

De forma presencial. (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas) en uno de los lugares que se indican a continuación:

-Preferentemente en el Negociado de Aperturas (Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje, CDTCA , calle Las Jarcias 4, Adeje), solicitando cita previa pinchando aquí (seleccione Departamento de Aperturas y espectáculos públicos).

- En la Oficina de Atención a la Ciudadanía, (C/ Grande 1, Adeje). Puede solicitar cita previa para Registro General pinchando aquí.

En el resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información y consultas:
Por teléfono llamando a los teléfonos 922756200 (extensiones 7586, 4459 o 7584), de lunes a viernes excepto los declarados festivos, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Última actualización:
05.06.2024

Tramitación electrónica




Subir

C/ Grande, 1   38670, Adeje
Horario: 8:00 - 15:00 h