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Información del trámite
Certificado acreditativo de la situación de fuera de ordenación y/o uso consolidado.
Datos generales
Legislación
Documentación
Descripción:
Este trámite tiene como finalidad la obtención de un certificado acreditativo de la situación de fuera de ordenación y/o uso consolidado, siempre que se cumplan los requisitos legales para su reconocimiento.
Procedimiento
En la tramitación de la solicitud, se procederá a la apertura inicial de un período de actuaciones previas conforme con las previsiones establecidas en el artículo 55 de la Ley 39/2015.
En el citado período se verificará la documentación aportada por el interesado para la obtención del certificado solicitado, las circunstancias del caso en concreto y el transcurso de más de cuatro años desde la completa terminación de la edificación, construcción, instalación e infraestructura ejecutada sin los títulos habilitantes correspondientes, con el fin de determinar si procede o no iniciar el correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística a la vista del límite temporal del ejercicio de dicha acción prevista en el artículo 361 de la Ley 4/2017.
De verificarse la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, se procederá a dictar la resolución que declare tal circunstancia.
En caso contrario, es decir, que no haya caducado la acción de restablecimiento, bien por no haber trascurrido el plazo de los cuatro años desde la completa terminación de la construcción, edificación o instalación o bien porque habiendo transcurrido se encuentra dentro de algunos de los supuestos de imprescriptibilidad de la acción previsto en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, se procederá dentro del ámbito de competencias de esta Corporación a la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida conforme con las previsiones de los artículos 352 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
Requisitos:
Para el certificado acreditativo de la situación de fuera de ordenación
Que hayan transcurrido más de cuatro (4) años desde la completa terminación de la edificación, construcción, instalación e infraestructura ejecutada sin los títulos habilitantes correspondientes.
IMPORTANTE: SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 361.5 DE LA LEY 4/2017, DONDE NO OPERA EL LÍMITE TEMPORAL DE CUATRO AÑOS DESDE LA COMPLETA TERMINACIÓN PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA:
a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido.
b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas:
1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.
2º) En dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo.
3º) Afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre patrimonio histórico.
4º) Afectando a viales, espacios libres o zonas verdes públicas.
5º) Afectando a áreas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alojativa en los centros turísticos.
c) Las construcciones, edificaciones o instalaciones autorizadas para albergar los usos complementarios previstos en el artículo 61 de la presente ley, una vez cesada la actividad principal.
d) Las obras y usos provisionales habilitados al amparo del artículo 32 de la presente ley, una vez revocado el título habilitante.
Para el certificado acreditativo del uso consolidado
1º Que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones terminadas.
2º Que la construcción, edificación o instalación en que se ha consolidado el uso sea legal, haya sido legalizada o se encuentre en situación de fuera de ordenación al tiempo de dicha consolidación.
3º Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso sin que la administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística sobre los mismos.
Importante: La consolidación del uso no exime de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas e inocuas y normativa sectorial aplicable a la actividad.
Unidad tramitadora:
Negociado de Disciplina Urbanística (Área de Presidencia y Planificación del Territorio).
Tasas:
Las que correspondan conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (03-12A).
Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo:
Tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, sin perjuicio, de que se pueda requerir al interesado la subsanación y /o ampliación de la información o documentación aportada, en cuyo, supuesto el plazo quedará suspendido entre el tiempo que medie los citados requerimientos y la aportación requerida durante el plazo legal otorgado para ello.
El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.
Cómo realizar el trámite:
Deberá cumplimentar el formulario de solicitud que aparece en el apartado "impresos relaconadosl", así como la documentación adjunta que proceda, según el caso y, posteriormente, presentarlos por una de las siguientes modalidades:
Por
medios electrónicos
a través de esta sede electrónica, apartado
"tramitar"
Presencialmente
(solo para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas), en uno de los siguientes lugares:
-En el Negociado de Gestión y Ejecución Urbanística (Calle Grande, 1, planta 3ª), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00, solicitando cita previa a través de la dirección de correo electrónico
urbanismo@adeje.es
.
-En la Oficina de Atención a la Ciudadanía (Calle Grande 1, Adeje), Puede solicitar cita previa para registro de entrada:
pinchando aquí
o llamando al 922756200.
En el
resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.
Información y consultas:
Por teléfono llamando al 922 756200 (Ext. 4034), de lunes a viernes, de 9 a 13 horas, excepto los declarados festivos.
Última actualización:
02.10.2023
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