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Información del trámite
Comunicación previa de instalación, apertura, puesta en marcha o inicio, traslado, modificación de clase de actividad o modificación sustancial de actividad clasificada.
Descripción:
El presente procedimiento tiene por objeto la comunicación de la instalación, apertura, puesta en marcha o inicio, el traslado o la modificación de clase o modificación sustancial de una actividad clasificada, entendiendo como tal todo tipo de trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que se ejerce o explota en un determinado establecimiento y que sea susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten.
Dentro de las anteriores, están sujetas a comunicación previa, aquellas actividades industriales, comerciales, profesionales, y de servicios que se relacionan en el Nomenclator del Anexo.1. Relación de actividades clasificadas del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, y que no se encuentren incursas en los supuestos señalados en el Anexo 2.- Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa, del mismo Decreto.
También son objeto de comunicación previa de inicio o puesta en marcha de aquellas actividades clasificadas cuya instalación hubiese sido autorizada mediante licencia.
Área:
Área de Turismo y Deportes
Departamento Tramitador:
Negociado de Aperturas
Requisitos:
Con anterioridad a la presentación de esta solicitud de licencia deberá el interesado realizar la consulta previa preceptiva ante el Negociado de Aperturas y contar con informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en este municipio, o que habiendo realizado dicha consulta ésta no se haya emitido en el plazo de un mes. Todo ello salvo que ya se hubiese realizado la consulta con ocasión de la solicitud de licencia de instalación.
En el caso de edificios ya construidos, deberá contar con autorización o, en su caso, declaración responsable debidamente presentada que legitime la primera ocupación y utilización del edificio.
Tasas:
Las que correspondan de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos y espectáculos públicos.
Plazo máximo para resolver y notificar:
La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará a la persona interesada para el inicio de la instalación y de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta esta Administración.
Efectos del silencio administrativo:
Estimatorio
Última actualización:
30.06.2020
Leyes
Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas complementarias
DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos (BOC núm. 156 de 14.08.2013)
Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior en el otorgamiento de licencias, autorizaciones, comunicaciones previas, declaraciones responsables y otras actuaciones de carácter urbanístico
Tramitación presencial
Comunicación previa de instalación, apertura, puesta en marcha o inicio, traslado, modificación de clase de actividad y sustancial de actividad clasificada
Impresos relacionados
Datos identificativos
Anexo IV. Declaración responsable
Anexo V. Declaración responsable
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